Funcicar advierte malas prácticas de contratación en la ESE Hospital Local Cartagena de Indias – Análisis 2019

 
  • Funcicar identificó fallas en la planeación de los procesos, poca publicidad, ausencia de soportes, y presuntas inconsistencias que ponen en riesgo la transparencia y selección objetiva de los contratos celebrados por la ESE HLCI.
  • Tras observar malas prácticas reiterativas, Funcicar presenta recomendaciones para fortalecer la transparencia en la contratación de la ESE HLCI.
  • Funcicar hace un llamado a la junta directiva de la ESE HLCI para que aplique medidas correctivas que aseguren el cumplimiento de los principios Transparencia y de la función pública.

Cartagena de Indias, marzo 23 del 2021.

Funcicar #VigilaCartagena durante el 2020 orientó sus esfuerzos en la vigilancia a los recursos para atender la emergencia sanitaria por COVID-19, incluyendo a la ESE Hospital Local Cartagena de Indias. Esta es una Empresa Social del Estado, autónoma, constituida por categoría especial descentralizada, que se rige por derecho privado-régimen especial, con su propio manual de contratación.

Se revisaron 282 contratos celebrados en 2019 por la ESE HLCI publicados en SECOP I y se seleccionó una muestra de 10 procesos teniendo en cuenta caracteristicas de alta cuantía y concurrencia de contratistas, cuya información fue constrastada a través de derecho de petición. Estos contratos correspondieron a servicios de salud, alimentación, personal, aseo, vigilancia, compra de insumos y mantenimiento, la mayoría han sido ejecutados por los mismos contratistas desde 2017 a 2019. El análisis tuvo en cuenta los principios de la función pública y contratación establecidos en el manual interno de contratación de la ESE HLCI, de acuerdo a la Resolución 5185 de 2013 (vigente hasta diciembre 1 de 2019).

Los patrones y malas prácticas identificadas ponen en riesgo la transparencia, selección objetiva de contratistas y limitan el acceso a la información en la contratación realizada por la ESE HLCI. así:

1. No hay claridad sobre cómo la ESE HLCI definió los valores de sus contratos: La publicidad es un principio de la función pública que debe implementarse en todos los procesos contractuales, incluidos los que se celebren por régimen especial. Se identificó que en cinco contratos de la muestra hay debilidad en el estudio de mercado y cotizaciones pese a que el estudio previo señaló que el valor “se definió con ese cálculo”:
 
  • 037-19 por más $232 millones para servicios de mantenimiento a cámaras de seguridad. (La cotización es global, no discrimina cantidades ni valores)
  • 065-19 por $1.650 millones para servicio de laboratorio bioclínico, no tuvo cotizaciones, sino que la ESE solo señaló que definió el valor a partir de un análisis financiero del año anterior.
  • 066-19 por cerca de $2 mil millones para suministro de insumos de aseo y cafetería.
  • 069-19 por $1.388 millones para servicio de transporte asistencial y medicalizado.
  • 102-19 por más $300 millones para prestación de servicios de salud.

La deficiente formulación de estudios de mercado y cotizaciones impide que la ESE HLCI contrate con los mejores precios del mercado, ocasionando un gasto público ineficiente o sobrecostos lo cual va en contravía del principio de economía.

2. Los mismos con las mismas: ESE HLCI invita a participar a las mismas empresas año a año desde 2017 a 2019. Esta práctica vulnera el principio de imparcialidad limitando la pluralidad de oferentes y democratización de la contratación.

Se ha invitado a participar a los mismos dos oferentes desde 2017 en los procesos:

  • 102-19 para prestación de servicios de salud, se ha invitado a participar a los mismos dos oferentes: “Astrid Mejía Hernández” y “Clínica de Fracturas y Medicina Laboral S.A.S”.
  • 037-19 para servicios de cámaras de seguridad, en el que se ha invitado a participar a los mismos dos oferentes: “Security Network” y “Tecno VIP”.
  • 065-19 para servicios de laboratorio bioclínico invitó a participar a los mismos dos oferentes: “Laboratorio Bioclínico Andrades Castillo E.U.” y “Laboratorio de Análisis Bioclínicos Especializados Microbiológicos de Genética y Biología Molecular”.

No hay constancia de la elaboración de estudios de sector dado que no fueron publicados en SECOP I ni suministrados tras solicitud de derecho de petición. Al no tener conocimiento del alcance de los estudios de sector, se desconocen los criterios para definir a quiénes invitan. El manual de contratación de la ESE HLCI establece que deben invitar a participar a mínimo dos oferentes, pero al ser las mismas empresas de manera reiterativa, no se da oportunidad a otras propuestas del mercado limitando la competencia y selección de mejores ofertas.

3. Cotizaciones muy similares en su estructura: Se observó que las cotizaciones de los procesos celebrados por la ESE HLCI son muy similares entre sí, pese a que corresponden a diferentes empresas. Esta práctica es reiterativa y genera dudas sobre la transparencia y veracidad de la documentación aportada por la entidad.

En el proceso 064-19 para suministro de insumos de papelería y oficina se anexaron dos cotizaciones prácticamente idénticas. El contratista seleccionado fue DISPRO S.A.S. por $183 millones.

Cotizaciones del proceso 064-19 para suministro de insumos de papelería. Fuente: Derecho de petición.

Asímismo en el proceso 093-19 para suministro de personal, el cual tuvo cotizaciones similares en su diseño, estructura y solo varía el valor de los servicios. El contratista seleccionado fue Konekta Temporal Ltda por $3.289 millones.

Cotizaciones del proceso 093-19 para suministro de personal.  Fuente: Derecho de petición.

Esta misma práctica se identificó en otros dos procesos de la muestra (061-19 celebrado con Aires Costa Ltda por $564 millones y 067-19 celebrado con Seguridad y Vigilancia Industrial Comercial y Bancaria – SEVIN Ltda. por $2.208 millones).

4. ¿Quiénes reciben las invitaciones a participar? Vía derecho de petición, la ESE HLCI dio a conocer los documentos enviados a los contratistas para invitarlos a ofertar. Se observó que las invitaciones no fueron enviadas a través de una empresa de correo certificado sino que las remitieron personalmente, en algunos casos, a oferentes radicados en distintas ciudades. No existe constancia que todos hayan recibido estas invitaciones. Tampoco se tiene conocimiento de un estudio del sector que sustente su decisión de contratar por fuera de la ciudad, bajo el argumento que estas brindan una mejor eficiencia, eficacia y economía.

  • Sin hacer uso de una empresa de correo certificado, mail u otro canal digital disponible, el proceso 066-19 envió dos invitaciones personales a participar a la ciudad de Sincelejo y Santiago de Tolú. 
 

Invitaciones a participar del proceso 066-19 para servicio de aseo por valor de $1.995 millones. Fuente: Derecho de petición.

De igual forma se identificó este patrón en el proceso 093-19 para suministro de personal en misión al HLCI por valor de $3.289 millones, en este último las invitaciones enviadas a dos ciudades distintas de Córdoba, no cuentan con firma de recibido ni constancia de entrega.

Invitaciones a participar del proceso 093-19 para servicio de aseo por valor de $3.289 millones. Fuente: Derecho de petición.

Es importante señalar que aunque la ESE HLCI cuenta con un nuevo manual de contratación desde diciembre de 2019, estos procesos analizados se reglamentaron por la versión anterior, la cual aborda en el artículo 1 el principio de publicidad, indicando que se “darán a conocer los procesos al público e interesados, en forma sistemática y permanente”. La ESE debe garantizar la trazabilidad de la información y los procedimientos adecuados para el envío de documentos e invitaciones a cotizar, así como custodia de los mismos.  

5. No se conocen las ofertas de quienes participan en los procesos de la ESE HLCI, esto se observa en 9 de los 10 procesos seleccionados como muestra:

  • Proceso 064-19 para suministro de insumos de papelería y oficina no aportó las ofertas presentadas ni siquiera la del contratista seleccionado, tampoco se hizo pública el acta de evaluación de ofertas. El contratista seleccionado fue DISPRO S.A.S. por $183 millones.
  • El proceso 067-19 para servicio de vigilancia tuvo dos invitaciones y una de las ofertas no registra firma del participante (Segurcol Ltda) ni sello de recibido por parte de la ESE HLCI. El contratista seleccionado fue SEVIN LTDA. por valor $2.208 millones, de cuya propuesta no hay constancia ni en SECOP I ni en respuesta a derecho de petición.
  • En los otros 7 procesos hubo acta de evaluación, sin embargo no hay constancia de las ofertas presentadas debido a que no fueron publicadas.

La ausencia de ofertas impide constatar si la ESE HLCI hizo la evaluación para seleccionar al mejor contratista en términos de calidad de bienes/servicios y precio ofertado. Esta práctica no asegura el debido proceso en la selección objetiva. 

6. Se desconocen facturas y soportes de pago de servicios prestados por contratistas. En los 10 procesos de la muestra, se identificó que la ESE HLCI no aportó ni en SECOP I ni por derecho de petición, constancia y/o certificaciones de facturas de ventas y/o soportes de servicios prestados por los contratistas.

  • El proceso 069-19 para prestación de servicios de transporte asistencial y medicalizado no aportó facturas ni por derecho de petición ni en SECOP I. Este contrato por $1.388 millones fue celebrado por Seguro Transporte en Salud – SETRANSALUD S.A.S.

El acceso a la información de facturas de venta y constancias de pago es importante porque permite verificar si los servicios prestados por el contratista efectivamente se están realizando. Por ejemplo en el caso de servicio de ambulancias terrestres y operación de las acuáticas, el supervisor señaló que el contratista presentaba facturas con valores superiores al costo real del servicio, cobrando un servicio de operación de lancha pese a que se encontraban fuera de servicio en un periodo de 2 meses. La diferencia del valor fue de $24 millones. El supervisor dejó constancia de esa diferencia en una glosa. La ESE HLCI no aporta constancia de la devolución de esos recursos. Además este proceso tuvo tres adiciones por valor total de $616 millones y tampoco se hicieron públicos los soportes de estas ejecuciones.

Si bien la ESE HLCI no está obligada a publicar en SECOP I las facturas de ventas y soportes de pago, si están obligados a suministrarlos cuando la ciudadanía los solicite vía derecho de petición, teniendo en cuenta lo dispuesto por la resolución 5185 de 2013 – la cual regula los principios del manual de contratación de la ESE HLCI – Allí se indica en el principio de publicidad que se dará a conocer al público y a los interesados, “las actuaciones del proceso de contratación mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información”.

7. Deficiencia en la publicidad contractual en SECOP. La ESE HLCI no publicó todos los documentos contractuales y en los casos en los que sí lo hizo, se observó que no se realizó dentro de los tres días siguientes a la expedición de los documentos; el mismo día que publicaba el contrato, se daba a conocer la convocatoria, estudios previos, invitaciones, adendas y acta de evaluación. Esta práctica limita el control social en la fase de planeación y seguimiento de los procesos.

Asímismo los documentos que deberían hacer visible la ejecución de los contratos, no son publicados.

La no publicación de la documentación precontractual, contractual y postcontractual afectan el acceso a la información por parte de la ciudadanía, yendo en contravía de la ley de transparencia: 1712 de 2014, reglamentada por el decreto 103 del 2015, la cual establece la obligación de las entidades públicas de subir la información contractual a SECOP dentro de los tres días siguientes a la expedición del acto contractual.

Contratación con exfuncionarios:

  • Se observó que el exgerente de la ESE Hospital Universitario del Caribe Wilman Herrera Castaño, quien estuvo en el cargo entre agosto de 2006 a marzo de 2012, es socio de las empresas INVERSIONES TELEMEDIC S.A.S. conformada en 2012 y SEGURO TRANSPORTE EN SALUD – SETRANSALUD S.A.S conformada en 2004, tal como se constató en los expedientes registrados ante la Cámara de Comercio. 

Por los tiempos que pasaron desde que fue gerente hasta cuando inició a contrata, No habría inhabilidad. Sin embargo, estas dos empresas son contratistas recurrentes en la ESE HLCI y han recibido procesos por más de $8.777 millones en los años 2017, 2018 y 2019.

Recomendaciones de Funcicar a la ESE HLCI

El acercamiento al comportamiento contractual a la ESE HLCI, nos hace llegar a la conclusión, que no hay garantías de transparencia, acceso a la información y cumplimiento de los principios de contratación y función pública, con lo cual Funcicar recomienda a sus directivas:

  • Adoptar las medidas de mejora y actualización en su manual interno de contratación para fortalecer la planeación, ejecución, control y seguimiento postcontractual. Proceso que debe ser liderado por la Junta Directiva.
  • Falicitar el acceso a la información con la actualización constante de la página web, cumpliendo con la ley de transparencia 1712 de 2014.
  • Cumplir el principio de publicidad y transparencia, con el fin de darle visibilidad a las etapas del proceso: Etapa precontractual: cotizaciones, estudios previos, de mercado y de sector con precios actualizados, pliegos técnicos, invitaciones, ofertas, actas de evaluación de ofertas, que den garantía de selección objetiva. Etapa contractual: Informes de supervisión. Etapa postcontractual: acta de liquidación. Se recomienda publicar mayores datos a los que la ley dispone. 
  • Fortalecer los estudios de mercado utilizando los manuales de Colombia Compra Eficiente para regular y establecer procedimientos internos que garanticen su correcta formulación.
  • Promover la participación del sector empresarial local, entre otros, en los procesos contractuales de la ESE HLCI. El anterior manual de contratación expedido a través del acuerdo 154 del 27 de agosto de 2014 establecía que los procesos de contratación directa, deberían tener mínimo dos oferentes. Este requerimiento se eliminó con la nueva versión reglamentada en la Res. 0264 del 22 de noviembre de 2019. Se recomienda propender por la pluralidad de oferentes.
  • Fortalecer a  la unidad asesora de contratación para que cualifique la formulación y celebración de procesos de la ESE HLCI.
  • Mejorar la gestión documental de la ESE HLCI mediante el envío de invitaciones a participar por correo certificado, correos electrónicos o canales digitales disponibles y conservación de todos los documentos contractuales.
  • Publicar y soportar los pagos realizados a los contratistas por la E.S.E.

Muestra analizada:

1.    Proceso: 093-19

Contratista: KONEKTA TEMPORAL LTDA

Domicilo: Montería

Valor contratado en 2019: $3.289.857.896

Resumen objeto: Suministro de personal en misión…

Tuvo 6 contratos en 2018 y 2019 / Valor total contratado: $45.867.198.060

2.    Proceso: 067-19

Contratista: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL Y BANCARIA – SEVIN LTDA.

Domicilo: Bogotá

Valor contratado en 2019: $2.208.549.482

Resumen objeto: Prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada…

Tuvo 2 contratos en 2018 y 2019 / Valor total contratado: $5.018.739.557

3.    Proceso: 066-19

Contratista: SERVICIOS ABC S.A.S.

Domicilo: Sincelejo

Valor contratado en 2019: $1.995.278.540

Resumen objeto: Prestación de servicio de aseo y cafetería… 

Tuvo 4 contratos en 2017, 2018, 2019 / Valor total contratado: $5.833.298.944

4.    Proceso: 078-19

Contratista: INVERSIONES TELEMEDIC S.A.S.

Domicilo: No registra en RUES

Valor contratado en 2019: $2.386.265.537

Resumen objeto: Prestación de servicio de salud…

Tuvo 5 contratos en 2017, 2018, 2019 / Valor total contratado: $5.490.033.890

5.    Proceso: 065-19

Contratista: LABORATORIO DE ANÁLISIS BIOCLÍNICOS ESPECIALIZADOS MICROBIOLÓGICOS DE GENÉTICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR

Domicilo: Cartagena

Valor contratado en 2019: $1.650.340.000

Resumen objeto: Servicio de laboratorio clínico de baja complejidad…

Tuvo 4 contratos en 2017, 2018, 2019 / Valor total contratado: $5.091.978.526

6.    Proceso: 069-19

Contratista: SEGURO TRANSPORTE EN SALUD – SETRANSALUD S.A.S.

Domicilo: Cartagena

Valor contratado en 2019: $1.388.800.000

Resumen objeto: Transporte asistencial básico y medicalizado…

Tuvo 4 contratos en 2017, 2018, 2019 / Valor total contratado: $3.287.918.400

7.    Proceso: 061-19

Contratista: AIRES COSTA LTDA

Domicilo: Cartagena

Valor contratado en 2019: $564.915.000

Resumen objeto: Servicio de mantenimiento técnico a equipos refrigueración…

Tuvo 6 contratos en 2017, 2018, 2019 / Valor total contratado: $2.024.289.427

8.    Proceso: 102-19

Contratista: ASTRID MEJÍA HERNÁNDEZ

Domicilo: Cartagena

Valor contratado en 2019: $300.036.580

Resumen objeto: Estudios radiológicos de baja complejidad…

Tuvo 4 contratos en 2017, 2018 y 2019 / Valor total contratado: $1.352.036.580

9.    Proceso: 037-19

Contratista: SECURITY NETWORK S.A.S.

Domicilo: Cartagena

Valor contratado en 2019: $232.855.392

Resumen objeto: Mantenimiento preventivo y correctivo a cámara de seguridad…

Tuvo 4 contratos en 2017, 2018, 2019 / Valor total contratado: $709.150.512

10. Proceso: 064-19

Contratista: DISPRO S.A.S.

Domicilo: Cartagena

Valor contratado en 2019: $183.419.984

Resumen objeto: Suministro de útiles y elementos de oficina…

Tuvo 4 contratos en 2017, 2018 y 2019 / Valor total contratado: $572.513.868

Este informe es elaboración propia de Funcicar con base a información publicada por la ESE HLCI en SECOP I y datos entregados en respuesta a derecho de petición.

 

Sobre la ESE HLCI

Las Empresas Sociales del Estado – E.S.E., según lo establecido por el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, son empresas constituidas con una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Además, el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, indica que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se rigen por el derecho privado, pero podrán utilizar de forma discrecional las cláusulas excepcionales que taxativamente indica el Estatuto General de la Administración Pública.

Sobre #VigilaCartagena

Con el apoyo de la ANDI, Vigila Cartagena el año pasado orientó gran parte de sus esfuerzos en Vigila Salud, un seguimiento especial a la inversión de recursos para atender la emergencia sanitaria por Covid-19. Al compartir informes con el equipo anticorrupción de la alcaldía de Cartagena surgió el interés común de profundizar el ejercicio de control incluyendo a la ESE Hospital Local de Cartagena, así las cosas se analizó la contratación de esta ESE en el 2019, y se incluyó también a la ESE Hospital Universitario del Caribe (próximamente se dará a conocer informe). Vigila Cartagena le ha hecho seguimiento a la contratación del 2020 de la ESE HLCI.

Carolina Calderón Guillot, directora de Funcicar, señaló que:

«Estas prácticas reiterativas en la contratación que hizo la ESE HLCI en 2019 son una aproximación a la falta de transparencia en la ejecución contractual, arrojando limitaciones de acceso a la información y falta de garantías en la selección objetiva de contratistas. La ESE debe definir un proceso de contratación que cumpla con los principios de la contratación pública que aplica a todas las entidades, incluso con régimen especial, como es este caso. Por eso solicitamos a la Junta Directiva adoptar los cambios necesarios en su manual de contratación y activar los mecanismos de seguimiento interno para la correcta ejecución de los recursos públicos».

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